Áreas de práctica Régimen de Zona Franca

Adicionalmente, El Estudio Dr. Raúl Doldán Amarelli se encuentra instalado en AGUADA PARK, como usuario directo, una zona franca moderna, ubicada en una zona estratégica de nuestra ciudad.

Ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de desarrollar actividades de prestación de servicios desde zona franca para todas partes del mundo, a través de sus propias sociedades.

Las zonas francas son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, cercadas y aisladas eficientemente, en donde se dan las siguientes características: no rigen los monopolios del Estado; la actividad económica goza de totales exenciones impositivas y aduaneras; existe total libertad para la entrada y salida de mercaderías, activos fijos o capitales sin gravamen alguno. Las mismas están reguladas principalmente por la Ley No. 15.921.

Son usuarios de zonas francas las personas físicas o jurídicas autorizadas a operar dentro de las mismas. Los usuarios no podrán operar en la zona no franca del territorio nacional. Hay dos tipos de usuarios de zonas francas: los directos y los indirectos.

USUARIOS DIRECTOS

Son aquellos que adquieren su derecho a operar en zona franca mediante contrato celebrado con quien explote la misma, sea el Estado o particular debidamente autorizado.

USUARIOS INDIRECTOS

Son usuarios indirectos aquellos que adquieren su derecho a operar en zona franca mediante contrato celebrado con usuarios directos, utilizando o aprovechando sus instalaciones.

En cuanto a las exenciones que se otorgan en las zonas francas de Uruguay, son básicamente de 2 tipos:

  • Aduaneras, es decir sobre mercaderías en tránsito o depósito
  • Impositivas, que se conceden exclusivamente a los usuarios directos o indirectos y comprenden las exoneraciones de rentas y dividendos obtenidos en la Zona Franca